Responsabilidad por deudas contraídas por el otro conyuge - Gremi Constructors Maquinaria
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Responsabilidad por deudas contraídas por el otro conyuge

Responsabilidad por deudas contraídas por el otro conyuge

En ocasiones se producen situaciones complicadas, cuando a un cónyuge se le reclaman deudas contraídas por el otro cónyuge. La creencia general es que si un cónyuge no ha contraído una deuda, el otro no debería responder de ella; sin embargo, existen normas para estas situaciones, que deberían conocerse, pues se pueden dar situaciones en las que deba responder de esas deudas, a pesar de no haber participado en ellas.

Los cónyuges responderán de las deudas contraídas por el otro cónyuge -si éste carece de bienes propios-, según el régimen matrimonial al que estén sujetos, y deberán hacerlo tanto de las deudas contraídas en el ámbito doméstico como en el profesional.

En el Régimen de Gananciales, un cónyuge responde de todas las deudas contraídas por el otro cónyuge sin límite, pues si bien la Ley dice que será necesario el consentimiento de ambos cónyuges, también dice que tal consentimiento se supone, salvo prueba en contrario. Es decir, se supone el consentimiento tácito cuando, por ejemplo, la deuda deriva de la actividad comercial o industrial de un cónyuge, y tal actividad se lleva a cabo con conocimiento y sin oposición expresa del otro cónyuge.

En cualquier caso, son responsables ambos cónyuges de las deudas de las que se ha nutrido la economía familiar, por ejemplo, de las que se ha beneficiado la familia o derivan de la adquisición de bienes de uso familiar.

En el Régimen de Separación de Bienes, propio de la Comunidad Catalana, donde no hay un patrimonio común (a diferencia de lo que sucede en el de gananciales), en principio un cónyuge no responde de la deudas contraídas por el otro. Sin embargo, existen excepciones a tener en cuenta:

  • Las deudas derivadas de los bienes comunes, aquellos que hayan adquirido ambos cónyuges o sobre aquellos bienes que no puedan probar su titularidad, se presume que son de los dos por mitad. Este concepto abarca las deudas contraídas por o sobre dichos bienes comunes, sin que la procedencia del dinero pueda romper esta presunción.
  • Las deudas contraídas por uno de los cónyuges para hacer frente a los gastos de la familia, pues de éstas responderán ambos consortes, al presuponerse el consentimiento de ambos.
  • Cuando existan dudas, sobre a cuál de los cónyuges pertenece un bien o derecho, se entiende que corresponde a ambos por mitad indivisa, lo que también comprende las deudas derivadas de dichos bienes o derechos.

Los cónyuges pueden modificar estas situaciones en cualquier momento, a través de pactos, que pueden recogerse en un ACTA suscrita por ambos cónyuges ante notario, que puede ser inscrita en el Registro Mercantil en el caso de cónyuges-empresarios, en cuyos pactos, entre otras cuestiones, los cónyuges pueden fijar la forma en que cada cónyuge va a responder de las deudas privativas.

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