Aprobada la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para 2019 - Gremi Constructors Maquinaria
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Aprobada la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para 2019

Aprobada la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para 2019

El pasado 2 de febrero se publicó la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, en la que se encuentran las principales novedades en materia de cotización:

En relación al Régimen General de la Seguridad Social, se actualiza el tope máximo de cotización en 4.070,10 euros mensuales y el tope mínimo que, de acuerdo al salario mínimo interprofesional vigente, no podrá ser inferior 1.050,00 euros mensuales. Respecto a los tipos de cotización, se mantienen sin cambios. Sin embargo, una novedad importante respecto al Régimen General que recoge la citada Orden es el incremento en la cotización para los contratos de 5 días. En concreto, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes queda fijada en un 40 por ciento, lo que implica un aumento del 4 por ciento respecto de la cotización establecida para 2018, pasando de un 36 a un 40 por ciento.

Respecto a la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se establece como base mínima de cotización en 944,40 euros mensuales y la base máxima de cotización en 4.070,10 euros mensuales. Las tipos de cotización se distribuirán de la forma siguiente: Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. En relación con lo anterior, cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,045 por dicha cuota. Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Se cotizará también, un 0,7 por ciento por cese de actividad y un 0,1 por ciento por formación profesional.

En el Sistema Especial para Empleados del Hogar establecido en el Régimen General, por un lado se incrementan las cuantías de las bases, fijándose como base máxima de cotización en 1.294,01 euros mensuales. Para las contingencias comunes, el 28,30% -23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador-  y a efectos de cotización por contingencias profesionales, el 1,50% a cargo del empleador.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/02/pdfs/BOE-A-2019-1366.pdf

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