Medidas urgentes autonómicas para Cataluña – Aprobación del Real Decreto 7/2020, de 17 de marzo, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña - Gremi Constructors Maquinaria
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Medidas urgentes autonómicas para Cataluña – Aprobación del Real Decreto 7/2020, de 17 de marzo, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña

Medidas urgentes autonómicas para Cataluña – Aprobación del Real Decreto 7/2020, de 17 de marzo, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña

Se ha aprobado un Real Decreto de medidas urgentes y extraordinarias para luchar contra los efectos que la pandemia del Covid-19 puede ocasionar sobre diversos ámbitos que afectan a la economía catalana.

En fecha 19 de marzo de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Real Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.

1. MORATORIA EN LOS PLAZOS DE AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA

El Real Decreto en el ámbito tributario establece una serie de medidas y ha previsto una moratoria en los plazos de autoliquidación y pago de todos los impuestos propios y cedidos de la Generalitat de Cataluña hasta que finalice el estado de alarma.

2. SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Asimismo, respecto de la aplicación del Real Decreto aprobado, la Agencia Tributaria de Cataluña establece la suspensión de los plazos en materia administrativa, adoptando las siguientes medidas:
-Suspensión e interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
-Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
-Suspensión de la atención presencial. Las citas previas quedan anuladas y las oficinas permanecerán cerradas.

3. COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS PARA EL TRABAJO AUTÓNOMO EN CATALUÑA

Se ha establecido una ayuda en forma de prestación única para las personas físicas que sean trabajadoras autónomas en situación de alta al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad social por un importe máximo de hasta 2.000€, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica y no dispongan de fuentes alternativas de ingresos.

Se adjunta el enlace de la página de la Agencia Tributaria donde podrán consultar la Disposición íntegra del Real Decreto: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8089/1790136.pdf

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