28 set. ELIMINACIÓN DEL LIBRO DE VISITAS DE LAS INSPECCIONES DE TRABAJO
Con la presente circular, queremos informales sobre la eliminación del Libro de visitas de las empresas ante las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En ese sentido, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha aprobado la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde regula los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias que documenten la actuación de los órganos de la Inspección laboral, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados.
En la Orden publicada se elimina la obligación de los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias (el anteriormente conocido como Libro de visitas, que ya solo existía en formato electrónico), si bien los interesados deberán conservar a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos.
A continuación, les dejamos el enlace a la Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado:
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