LA CONTROVERTIDA EXENCIÓN EN IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD - Gremi Constructors Maquinaria
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LA CONTROVERTIDA EXENCIÓN EN IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

LA CONTROVERTIDA EXENCIÓN EN IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

A consecuencia de las numerosas consultas que el Gremi de Constructors de Maquinaria ha recibido acerca de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  (IRPF) de la prestación por maternidad, el presente Flash Informativo les expone los principales puntos a tener en cuenta:

Se trata de una prestación que, según el criterio de la Administración Tributaria, debe tributar como rendimiento del trabajo sin poder gozar de exención alguna, tal y como aclaró en la nota informativa publicada en el año 2013 que pueden consultar a través del siguiente link:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Nota_de_la_AEAT_sobre_el_tratamiento_de_las_prestaciones_publicas_de_maternidad_satisfechas_por_la_Seguridad_Social.shtml?&mobileView=false

Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid reconoció recientemente a una contribuyente que la prestación por maternidad que recibió tenía derecho a la exención del IRPF. Pueden consultarla a través del siguiente link:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7795027&links=%22967%2F2014%22%20%22810%2F2016%22&optimize=20160825&publicinterface=true

Existe entonces una disparidad de criterios interpretativos entre la Administración Tributaria y el TSJ de Madrid en la sentencia dictada. Aún así, una única sentencia reconociendo la mencionada exención no crea jurisprudencia y, por lo tanto, no vincula a los demás tribunales.

Así pues, quien recibió la prestación por maternidad a partir del 1 de enero de 2012 puede intentar recuperar su tributación por IRPF iniciando un procedimiento que se prevé largo y costoso: para llegar al TSJ, primero hay que agotar la vía administrativa, posteriormente recurrir al Tribunal Económico Administrativo y finalmente recurrir al TSJ.

Desde el Gremi de Constructors de Maquinaria recomendamos que se evalúe cada caso concreto para determinar si el importe que se recuperaría por aplicación de la exención compensa los años y costes del procedimiento.

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