19 set. Modificación del periodo de liquidación del “Reglament de l’Impost sobre les estades en establiments turístics”
Les informamos mediante el presente flash informativo que conforme la modificación del “Reglament de l’Impost sobre les estades en establiments turístics aprovat pel Decret 129/2012 de 9 d’Octubre” exactamente en los artículos 9 y 10.
Que el período de liquidación del impuesto pasa de ser trimestral a semestral, siendo dos los periodos de devengo a lo largo del año: el primero del 1 de Abril al 30 de Septiembre de este 2017 y el siguiente del 1 de Octubre del 2017 al 31 de Marzo de 2018.
De este modo los periodos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones serán entre el 1 y 20 de Octubre de este 2017, coincidiendo con la temporada de verano y del 1 al 20 de Abril de 2018 coincidiendo con la temporada invernal.
Por lo tanto deberá presentarse entre el 1 y 20 del siguiente mes (Octubre) el modelo 950, relativo a esta tasa, del conjunto de operaciones devengadas entre el 1 de Abril y el 30 de Septiembre de este año.
A través del siguiente link pueden consultar el Decreto 60/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el “Reglament de l’Impost sobre les estades en establiments turístics aprovat pel Decret 129/2012”.
http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7391/1618131.pdf
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