12 gen. Declaración Anual al Banco de España
Les informamos que el próximo día 20 de enero de 2018 finaliza el plazo para presentar la Declaración Anual al Banco de España relativa a cobros/pagos con el exterior del ejercicio 2017.
La periodicidad de la declaración deberá ser:
- PERIODICIDAD ANUAL, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
- PERIODICIDAD TRIMESTRAL, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
- PERIODICIDAD MENSUAL ,y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de solicitud.
Asimismo les informamos que las Sociedades tendrán que presentar el modelo resumido anual cuando mantengan saldos y/o transacciones fuera del territorio español menores o iguales a 50 millones de euros.
Deberán declararse en esta declaración:
- Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.
- Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc
A través del siguiente link puede consultar la Circular 4/2012 publicada por el Banco de España:
https://www.boe.es/boe/dias/2012/05/04/pdfs/BOE-A-2012-5920.pdf
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