09 febr. La falta de un registro de la jornada impide verificar el cumplimiento de los límites en los horarios
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional indica que la falta de un registro de la jornada, avalada hasta ahora por el Tribunal Supremo, impide verificar el cumplimiento de los límites en los horarios
En su opinión, la Audiencia Nacional sostiene que, la jurisprudencia ha dejado hasta ahora en manos de los empresarios que haya o no control sobre la superación de la jornada ordinaria y que se respeten los descansos
Por ello, la Audiencia Nacional pregunta a la justicia europea si el Estatuto de los Trabajadores, como ha sido interpretado, es acorde a las normas europeas
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha enviado una serie de preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) para comprobar si España garantiza las limitaciones en la jornada laboral de los trabajadores y su descanso semanal y diario. En opinión de la Sala de lo Social, en la actualidad no hay un mecanismo probatorio útil y objetivo que permita a los trabajadores demostrar que realizan horas extraordinarias en sus empresas.
Así se ha pronunciado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en un auto a propósito de una demanda de conflicto colectivo formulada por los sindicatos de Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y otros sindicatos, en la que se reclamaba a la entidad bancaria Deutsche Bank el establecimiento de un sistema de registro de la jornada ordinaria efectiva de la plantilla.
Hasta ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en varias sentencias sobre el tema que, con arreglo a la normativa vigente, no existe la obligación con carácter general de que las empresas lleven un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, teniendo sólo la obligación de anotar las horas extraordinarias realizadas.
No obstante, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que, “el único medio de comprobar si se excede o no la jornada de trabajo, es el registro diario de la misma“. Así, como la doctrina del Tribunal Supremo no ha avalado estos controles, la Sala de la Social de la Audiencia Nacional concluye que los trabajadores no tienen herramientas para probar si se exceden o no en sus horarios. Lo mismo sucede con la Inspección de Trabajo y con los casos que llegan a los tribunales: “no existe un instrumento” para poder comprobar “si los trabajadores han consentido prestar horas extraordinarias”.
Así, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional expone que, en la práctica, “comporta dejar en manos del empresario que haya o no control sobre la superación de la jornada ordinaria, así como que se respeten los descansos semanales y diarios y el cumplimiento de los horarios pactados“.
Todo ello implica a juicio de la Audiencia Nacional que, el derecho interno “no garantiza la efectividad del cumplimiento” de varios artículos de directivas europeas que regulan la ordenación del tiempo de trabajo y la prevención de riesgos laborales. En este sentido, emite varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En primer lugar, pregunta al TJUE si los artículos 34 y 35 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contienen las medidas necesarias para garantizar las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del descanso semanal y diario que establecen las normas europeas para los trabajadores a tiempo completo que no se comprometan de forma expresa a realizar horas extraordinarias, concretamente en la Directiva 2003/88/CE.
En segunda cuestión, la Audiencia Nacional pregunta al TJUE si esta Directiva comunitaria, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, son contrarios a los artículos 34 y 35 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de los que la doctrina jurisprudencial ha dicho que no suponen una obligación para las empresas de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de los trabajadores a tiempo completo.
Por último, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional solicita al TUE que aclare si el mandato europeo a todos los Estados miembros de limitar la duración de la jornada de todos los trabajadores en general queda asegurado para los trabajadores ordinarios con la normativa española contenida en los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.
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