23 abr. Es prueba válida para el despido la grabación oculta de la conversación
Siempre que el contenido solo haga referencia a las relaciones laborales, la grabación oculta de la conversación de despido sirve como prueba.
La grabación de una conversación entre una trabajadora y la letrada y apoderada de la empresa, en un proceso de despido, si no afecta el contenido de la conversación a otra cosa que solamente a las relaciones laborales, según estableció en Sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, es admisible como prueba en el orden jurisdiccional social.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, determinó que la conversación grabada no incluía “hechos propios del ámbito protegido por el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española“.
La sentencia dictada por la Sal de lo Social, se refería a la dictada por el Tribunal Constitucional número 114/1984, de 29 de noviembre, que señalaba que “no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta“, añadiendo que, “no hay secreto para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Constitución española la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje“.
En dicha sentencia dictada por el TSJ de Asturias, se concluye que quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria a la Constitución española.
Y, en ese sentido, señala que “los resultados prácticos a que podría llevar tal imposición indiscriminada de una obligación de silencio al interlocutor son, como se comprende, del todo irrazonables y contradictorios, en definitiva, con la misma posibilidad de los procesos de libre comunicación humana“.
De este modo, la Sala de lo Social considera que, quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de otra consideración, al derecho reconocido en el artículo 18.3 de la CE , pero por el contrario, “quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al citado precepto constitucional.”
Por lo tanto, en consecuencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias concluyó que, la prueba de grabación hubo de ser admitida y practicada por el Juzgado de lo Social de instancia y conocerse la conversación mantenida.
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