13 jul. La administración electrónica en los procedimientos administrativos
El próximo 2 de octubre serán de plena aplicación las leyes administrativas 39 y 40, de 1 de octubre de 2015, en relación al uso de la “administración electrónica” en las relaciones y procedimientos con las Administraciones Públicas.
En 2012 el Consejo de Ministros creó la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) con el fin de realizar un estudio integral del sector público español para dotarle de una mayor eficacia y eliminar las duplicidades que le afectaban, así como simplificar procedimientos con la Administración.
Resultado de dicho estudio, el Informe de la CORA señaló la necesidad de realizar una reforma[1] de la organización y funcionamiento de las Administraciones articulada en dos ejes fundamentales: la ordenación de las relaciones ad extra de las Administraciones con los ciudadanos y empresas, y la regulación ad intra del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas.
Ante estos cambios, es importante conocer las nuevas necesidades que se plantean, así como la gestión de las mismas en aras de prever y solventar las cuestiones que puedan surgir en relación con la “digitalización” de la actuación administrativa y las relaciones con los administrados: nuevas formas de relacionarse con las Administraciones Públicas, identificación y firma, “papel cero” en la Administración, la tramitación electrónica de los procedimientos, o las ya conocidas por muchos, notificaciones electrónicas.
Por todo ello, se considera necesario contar con la firma/certificado digital de su empresa, o de su persona física, con el objetivo de estar al día con la Administración a través de las diferentes sedes electrónicas que se han ido desarrollando a lo largo de este período. Especialmente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social ya que cada vez son más los procedimientos y notificaciones que se realizan de manera telemática, con independencia de si la empresa consulta o no las sedes electrónicas.
Igualmente, recordarle que Escura cuenta con un servicio de Notificaciones Telemáticas que puede ahorrar tiempo y evitar multas a las empresas por no consultar las sedes electrónicas periódicamente. Si lo desea puede consultar más información llamando al 93 494 01 31 (Monica Falguera), o bien enviando un correo electrónico a escura@escura.com.
Puede consultar las disposiciones legales completas en:
- Ley 35/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
[1] Ésta reforma también está motivada por anteriores cambios legislativos en relación con los procedimientos administrativos. Ya que, tradicionalmente, las reglas reguladoras de los aspectos orgánicos del poder ejecutivo estaban separadas de las que disciplinaban los procedimientos. Esta separación terminó con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que unificó en un solo instrumento estas materias.
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