18 març Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 – Aspectos fiscales
La pandemia del Covid-19 ha motivado que el Gobierno adopte una serie de medidas extraordinarias. El Real Decreto-Ley 8/2020 se enmarca en este conjunto de medidas si bien constituye una disposición legal de muy amplio alcance normativo, al incluir medidas en los ámbitos laborales, mercantiles, fiscales, hipotecarios, etc.
Por ello hemos considerado oportuno segmentar nuestras circulares por materias:
ASPECTOS FISCALES
Los aspectos fiscales de este Real Decreto están recogidos en el Capítulo III de los artículos 29 a 33.
Les indicamos que la Agencia Tributaria ha sacado una nota aclaratoria del Real Decreto que podrá consultar en el siguiente enlace:
Agencia Tributaria – Medidas para combatir el COVID-19
En primer lugar, es necesario destacar que los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se verán afectados por el Real Decreto aprobado hoy.
Hay que recordar que el pasado 12 de marzo, el Consejo de Ministros ya aprobó una medida excepcional pero exclusivamente para pymes y autónomos (empresas que facturen menos de 6.010.121,04€) pudieran aplazar el pago de impuestos hasta seis meses, con tres meses sin intereses.
No obstante, estarán obligados a presentar las declaraciones en el plazo.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
Para poder facilitar el pago de las deudas tributarias se flexibiliza los plazos de pago para deudas tributarias en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, así como el pago de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
En este sentido se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020 de los siguientes conceptos:
-Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria en periodo voluntario recogidas en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
-Las deudas tributarias en periodo ejecutivo y notificadas mediante providencia de apremio tal y como establece el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.
-Los vencimientos de los plazos y fracciones de aplazamientos concedidos.
-Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
-Los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura del trámite o de audiencia dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, procedimientos sancionadores, procedimientos de devolución de ingresos indebidos o rectificación de errores, que no hayan finalizado durante la entrada en vigor del presente Decreto se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
Asimismo, el Real Decreto establece que los plazos previstos de las deudas del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, deudas en periodo voluntario y del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, deudas en periodo ejecutivo, los vencimientos de plazos de aplazamiento o fraccionamiento, así como el derecho de formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos o atender requerimientos notificados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020.
Cabe destacar que si el obligado tributario, aun pudiéndose acoger a la ampliación de plazo, atiende el requerimiento o solicitud de información o presenta alegaciones, se entiende evacuado el trámite.
El Real Decreto establece también que el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas y recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en procedimientos tributarios no se iniciarán hasta que finalice el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Decreto y el 30 de abril de 2020.
LÍNEA DE AVALES PARA LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
Cabe destacar entre las medidas adoptadas la aprobación de línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos que cubrirá la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito a empresas y autónomos para atender a sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias y otras necesidades de liquidez.
Los requisitos y las condiciones para la solicitud de avales así como el plazo máximo de solicitud están pendientes de aprobación mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO NETO DEL ICO
Se amplía el límite del endeudamiento neto para el Instituto de Crédito Oficial con el objetivo de facilitar la liquidez a los autónomos y a las empresas pymes. Esta medida se realizará a través de la Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto, medio y largo plazo.
DESPACHO ADUANERO
El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales podrá acordar que el despacho aduanero se realice a través de aplicaciones informáticas existentes para el despacho aduanero por parte del cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos especiales.
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