07 maig Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios – Orden SND/388/2020 de 3 de mayo
Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Fases de desconfinamiento
La expansión de la pandemia ocasionada por el COVID-19 llevo a la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en donde se establecieron importantes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad económica.
El desconfinamiento, a raíz de las medidas adoptadas por el RD 463/20, ha venido siendo de una gran controversia y modificaciones continuas, debido entre otros factores a la difícil previsión de la evolución de la pandemia, así como a su evolución desigual según los territorios.
Finalmente, el Ministerio de Sanidad, por la delegación de las competencias que tiene atribuidas, ha aprobado la Orden SND/388/2020 de 3 de mayo en la que se regulan las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, así como establece un plan de fases, con medidas concretas para cada una de ellas.
Cabe indicar que la fecha de entrada en vigor de cada fase, y según el territorio de aplicación, no se ha aprobado, por lo que estas deberán seguir las órdenes que se van adoptando en cada momento.
La Orden puede consultarse íntegramente en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf
También hay que poner esta Orden en contexto con el PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, del Ministerio de Sanidad y que prevé las fases para el desconfinamiento. Puede acceder al citado Plan en:
https://www.escura.com/wp-content/uploads/2020/05/03052020_Desescalada.pdf
La Orden SND/288/20, contempla las medidas en el ámbito del comercio minorista con la finalidad de abordar la fase inicial o fase 0 destinada a la reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades de servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales, asimiladas al comercio minorista, cuya actividad se encuentra suspendida tales como peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares.
Contenido de la Orden:
CAPÍTULO I
Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Artículo 1. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.
Artículo 3. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.
Artículo 4. Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.
CAPÍTULO II
Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración
Artículo 5. Actividades de hostelería y restauración.
Artículo 6. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.
Artículo 7. Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.
CAPÍTULO III
Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada
Artículo 8. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel.
Artículo 9. Otros deportistas federados.
Artículo 10. Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales.
CAPÍTULO IV
Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión
Artículo 11. Actividades y servicios.
Artículo 12. Procedimiento y requisitos para el acceso de los ciudadanos a los archivos.
Artículo 13. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los archivos.
Artículo 14. Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.
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Las Fases previstas por el Gobierno en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, son, a modo de resumen:
(Cabe destacar que hay leer estas fases con reservas, en cuanto a su contenido y fechas, de hecho, la propia nota del Gobierno indica que las fechas dependerán de la evolución.)
- Fase 0 o de preparación de la desescalada
- Fase I o inicial
- Fase II o intermedia
- Fase III o avanzada
- Nueva normalidad
Fase 0
Regulada en la Orden SND/388/2020 de 3 de mayo, transcrita anteriormente.
A modo de resumen:
Las restricciones en cuanto a circulación por la vía pública se suavizan, ya que desde el 4 de mayo se puede ir a establecimientos abiertos con cita previa, y está permitido hacer deporte y salir a pasear. Sin embargo, el uso del coche no está permitido para esos fines.
Se puede utilizar el vehículo particular -así como el transporte público, la bicicleta y el patinete- para los mismos desplazamientos que ya estaban autorizados antes de que se pusiera en marcha el plan de desescalada. Es decir, ir al trabajo, supermercado, farmacia, entidades bancarias y de seguros…), para cuidar a personas mayores, menores, dependientes, discapacitadas o especialmente vulnerables. Además, también se podrá utilizar para ir a establecimientos que están abiertas con cita previa, como peluquerías, tiendas de ropa o zapaterías, entre otras.
Se permite que vaya una persona por cada fila de asientos del vehículo y cada una de ellas deberá llevar mascarilla.
Si el acompañante vive con el conductor podrá ir sentado en el lugar del copiloto.
La circulación está limitada dentro del municipio del domicilio actual.
Ocupación del 50% como máximo en el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios. En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
Fase 1
El 11 de mayo se entrará en esta fase, aunque algunas comunidades autónomas podrían permanecer aún en la fase anterior en función de la evolución epidemiológica.
Seguirá la limitación de ocupación de los vehículos privados, salvo por personas que residan en el mismo domicilio , que podrán ir juntas.
Se podrá ir en coche a alojamientos turísticos, terrazas y mercadillos y también a visitar a familias y amigos porque se permitirán reuniones de 10 personas como máximo.
Los desplazamientos quedan restringidos a la misma provincia donde se encuentra el domicilio habitual.
Se ampliará del transporte urbano y periurbano hasta el 80%-100%.
Se limitará al 50% la ocupación en trenes y autobuses de media y larga distancia.
Comercios
Se reabren los comercios y la prestación de servicios en locales de menos de 400 metros cuadrados, que se desinfectarán dos veces al día; la ropa del trabajador, diariamente. Se elimina la cita previa, pero se limita el aforo al 30%. Se deberá priorizar un horario para los mayores de 65 años en las franjas de salida ya estipuladas. Los probadores de ropa se usarán individualmente y serán desinfectados tras cada uso. La ropa que se pruebe el cliente también será desinfectada antes de volver a la línea de tienda. Se mantendrá una distancia de dos metros entre clientes y entre cliente y trabajador, o de un metro si existen barreras físicas. En los servicios en los que no se puedan cumplir estos dos metros, será obligatorio el uso de mascarillas para cliente y trabajador.
Terrazas
En la fase 1 de la desescalada se reabren las terrazas al 50% de su aforo, siempre que se pueda mantener la distancia de dos metros entre mesas, que se desinfectarán en cada uso. Los aseos, seis veces al día. Habrá dispensadores de gel y se eliminarán servilleteros, palilleros y utensilios similares. Los turnos de trabajo deben asegurar la distancia de dos metros entre trabajadores. Se fomentará el pago con tarjeta como medida de prevención para evitar contagios por coronavirus.
Lugares de culto
En esta Fase 1 se permitirá la asistencia a servicios religiosos en lugares de culto siempre que no se supere un tercio del aforo disponible. Se extremarán las medidas de higiene y de distancia entre las personas.
Reuniones
Se permitirán las reuniones de un máximo de diez personas no convivientes; es decir, se podrá quedar con amigos, vecinos o familiares de la misma provincia en casas particulares o al aire libre. Incluidos niños, pero excluidos grupos vulnerables o sintomáticos. Se mantendrán las medidas de higiene y la distancia de seguridad de dos metros.
Velatorios y entierros
Se permiten los velatorios, tanto públicos como privados, con hasta 15 personas si se realizan al aire libre, y diez si es en interior. En el entierro también se permiten, como máximo, hasta 15 personas en la comitiva, además del ministro de culto. Se mantiene la higiene, la distancia de dos metros y mascarillas.
Mercados al aire libre
Se dará preferencia a los mercadillos de alimentación y primera necesidad, a un 25% de su aforo. La señalización entre consumidores, de al menos dos metros, será clara con balizas o marcas en el suelo. El tiempo será el estrictamente necesario para la compra. El servicio será individual y prestado por el trabajador para evitar la manipulación de la mercancía por parte del cliente. Se recomienda tener geles desinfectantes y papeleras de pedal para los desechos.
Vehículos
Según la orden de Sanidad del 3 de mayo (SND/386/2020), podrá usar el coche particular con un conductor y una persona no conviviente en la parte de atrás. No se aplica la distancia si residen en el mismo domicilio. Sin embargo, otra orden del BOE referida a Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (TMA/384/2020 del 3 de mayo) indica que «En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas en cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas respeten la máxima distancia entre los ocupantes».
Fase 2
Arrancará el 25 de mayo siempre dependiendo de cada zona y supondrá un nuevo paso adelante en el camino hacia la “nueva normalidad” apuntada por el Ejecutivo, aunque aún no se podrá salir de la provincia de residencia.
Se podrá ir a las playas y a las segundas residencias que estén ubicadas en la misma provincia del domicilio habitual.
También se podrá usar el coche para desplazarnos a los establecimientos de más de 400 metros cuadrados que podrán abrir sus puertas aún con aforo limitado: centros comerciales, cines, teatros, restaurantes…
No será antes del próximo 25 de mayo cuando cines, teatros y otros lugares del sector entren en la fase plena de desescalada (aunque es posible que en algunas provincias acontezca más tarde que en otras). En este caso, lo harán con un tercio de su ocupación y con medidas de higiene y vigilancia epidemiológica.
Se podrá consumir en el interior de los locales que tengan una superficie de más de 70 metros cuadrados, pero no habrá servicio de barra, solo sentados en mesa y el aforo estará limitado en un tercio. Además, se tendrá que garantizar la separación entre clientes en las mesas y entre las mesas. Por otra parte, discotecas y bares nocturnos no abrirán aún.
En los lugares de ocio, museos, salas de exposiciones y conferencias, visitas a monumentos y auditorios, cines y teatros verán limitado su aforo a un tercio con butaca preasignada.
Se podrán celebrar espectáculos y actos culturales como conciertos con un tercio de su aforo y siempre que no sobrepasen las 50 personas. En el exterior, al aire libre sí podrá celebrarse siempre y cuando congreguen a menos de 400 personas y todas ellas sentadas.
El deporte de élite y federado vuelve en varias fases, pero a partir de la 2 se contempla el «entrenamiento total» para los equipos profesionales y la reanudación de las ligas, como la de fútbol, con partidos a puerta cerrada o con poco público. Se retoman también la caza y la pesca deportiva.
Fase 3
La última fase del plan de desescalada llegará inicialmente el 8 de junio cuando está previsto que se permita la celebración de conciertos al aire libre y que se abran discotecas, bares nocturnos y gimnasios, siempre y cuando se cumplan las normas de distanciamiento social.
En esta etapa, que tendrá lugar a principios de junio si se cumplen los parámetros, se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia.
Esta fase avanzada permitirá, flexibilizar los movimientos entre provincias y la movilidad general de los ciudadanos. Todos los servicios de transporte público estarán al 100% y en la media y larga distancia hay un posible incremento de la ocupación de los vehículos.
En el ámbito comercial se limitará el aforo al 50% siempre y cuando se respeten los dos metros de distancia mínima entre los ciudadanos. Además, se levanta la prohibición de utilización de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros comerciales.
Los gimnasios, instalaciones taurinas y parques temáticos de menos de 800 personas también reabrirán sus puertas en esta fase.
En el mejor de los casos, el programa de desconfinamiento tendrá una duración mínima de mes y medio y máxima de ocho semanas para todo el territorio español.
Nueva normalidad
Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.
Las fechas concretas y la evolución real dependerán del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan. El tiempo entre cada una de las fases tendrá una duración mínima de dos semanas, que es el periodo medio de incubación del virus.
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