24 març Novedades Autoliquidaciones de IVA – Modelo 303
Novedad en la validación de las cuotas a compensar procedentes de periodos anteriores para autoliquidaciones del modelo 303.
Se incorporan modificaciones de carácter técnico en el modelo 303 con efectos 1 de enero de 2021 publicadas en la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre.
Se sustituye la casilla (67) del modelo por tres nuevas casillas:
- Casilla (110): Cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores.
- Casilla (78): Cuotas a compensar de períodos anteriores aplicadas en este periodo.
- Casilla (87): Cuotas a compensar de periodos previos pendientes para periodos posteriores. Debe ser igual a la diferencia entre el importe consignado en la casilla (110) y la casilla (78)
El objeto de dicha modificación viene incentivado por el error masivo en la cumplimentación de estas casillas que generaban un supuesto de sobrecompensación y busca una mayor transparencia en la información mostrada en el modelo.
Pre303: A partir del ejercicio 2021 se presta a disposición de todos los contribuyentes el servicio de ayuda Pre303. Se extiende a todos aquellos contribuyentes acogidos en el SII (Suministro Inmediato de Información) la disposición de un servicio de ayuda en la cumplimentación del modelo 303.
El servicio ofrece determinadas casillas ya cumplimentadas del modelo y los contribuyentes podrán consultar y actualizar los datos censales directamente relacionados con el impuesto. A través de este sistema se podrá acceder a los “Libros Agregados (LLAA)” que agrupan los importes consignados en los Libros de Registro de IVA presentados a través de la sede electrónica de la AEAT a través del SII.
No estará disponible el servicio de ayuda Pre303 para los contribuyentes que tributen por algún régimen especial: criterio de caja, agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, oro de inversión o grupos; ni para aquellos que apliquen la prorrata o tengan sectores diferenciados de actividad.
Al acceder al servicio de ayuda Pre303 el contribuyente tendrá autocumplimentadas la casilla 110 (Cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores), la casilla 77 (importe del IVA Diferido a la Importación pendiente de ingreso), Código IBAN, Número justificante complementaria, la casilla 70 (importe de la autoliquidación anteriormente presentada respecto de la cual se va a presentar una complementaria).
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