18 oct. El Tribunal Supremo sentencia que los autónomos pueden deducirse las comidas de trabajo con clientes, en contra del criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria
Los autónomos ya pueden deducirse los gastos de las comidas de trabajo con sus clientes. El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con la sentencia 458/2021, sobre uno de los gastos más controvertidos de deducir para los trabajadores por cuenta propia. La autoridad judicial se posicionó así en contra del criterio de Hacienda, que, como norma general, rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación del gasto. No obstante, a raíz del fallo del Supremo, los autónomos ya tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado.
A primera vista, el abanico de gastos que un profesional se puede deducir para reducir lo que paga de impuestos al Fisco podría parecer grande, pero, a la hora de la verdad, pueden desgravarse muy pocos. Esto se debe a que la Agencia Tributaria pide al trabajador por cuenta propia estrictas justificaciones que pasan, por ejemplo, por mostrar una factura de un ingreso que ese gasto que quería deducirse había producido en su actividad. De ahí que el fallo del Supremo suponga un «gran avance» para los autónomos, ya que muchos de los gastos que tienen no están directamente relacionados, sino que son costes indirectos, pero, al fin y al cabo, costes para el negocio.
La sentencia del Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después tanto en los criterios de Hacienda, como en la tributación de los trabajadores por cuenta propia. Si bien en el fallo que ha sentado la jurisprudencia no se ha establecido ningún modus operandi para justificar ese tipo de gastos ante la Agencia Tributaria, lo que sí ha hecho es facilitarles mucho más la vida a los autónomos. Al final, la carga probatoria siempre recae sobre el contribuyente, pero el Supremo se ha posicionado de su lado rechazando de plano la teoría que ha aplicado siempre Hacienda de que para que un gasto sea deducible tiene que estar directamente relacionado con un ingreso.
De esta forma, ante cualquier inspección, los negocios únicamente tendrán que demostrarle al funcionario de la Administración que la persona a que han invitado a comer, o a la que le han enviado un regalo, es alguien que, o bien colabora en su actividad o bien con el que quieren iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo. A partir de ahora, para demostrar esta afectación podrá ser tan simple como cualquier medio de prueba que seguidamente detallamos tras la sentencia:
- Un email en el que se comunica al cliente que vas a enviarle un detalle o invitarle a comer/cenar.
- Un mensaje o WhatsApp.
- Una llamada telefónica.
- Que el nombre de ese cliente aparezca en la lista de habituales del negocio.
A partir de ahora, los gastos indirectamente relacionados que se entienden como liberalidades si se podrían deducir, siempre que exista una efectiva correlación entre el ingreso y el gasto. Los gastos cuya deducibilidad es más cuestionable, tales como el vehículo, teléfono móvil o el vestuario, a priori tendrán la condición de deducibles sin correr el riesgo de tener que devolver el importe deducido y enfrentarse a una sanción.
Se adjunta enlace a la mencionada sentencia para mayor interés: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fe3c5f48204289e3/20210413
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