23 febr. Módulos del ejercicio 2017
Les informamos mediante la presente nota informativa que se ha publicado la Orden HFP/1823/2016, de 25 de Noviembre, de Módulos del ejercicio 2017 para el desarrollo del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Esta Orden mantiene la estructura y la mayoría de normas de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollaban las instrucciones para el ejercicio 2016, modificándose solamente el punto subrayado a continuación:
– IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
- Se mantienen los signos, índices o módulos y sus instrucciones de aplicación.
- Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de los módulos.
- Se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades ganaderas.
– IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
- Se mantienen los módulos e instrucciones del ejercicio 2016.
- Se mantiene la reducción en el rendimiento neto para actividades desarrolladas en Lorca.
– RENUNCIA O REVOCACIÓN
- La renuncia al método de estimación objetiva puede hacerse hasta el 31 de diciembre de 2016.
- La renuncia tácita puede hacerse presentando en el primer trimestre de ejercicio 2017 las liquidaciones trimestrales en el régimen de estimación directa simplificada.
– ACTIVIDADES ECONÓMICAS INCLUIDAS
- División 0: Ganadería independiente
- Industrias del pan o bollería
- Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne
- Comerciantes minoristas y mayoristas: epígrafes 642, 644, 647, 652, 653, 654, 659, 662, 663
- Restaurantes, bares y cafeterías
- Servicios de hospedaje
- Reparaciones
- Transporte urbano, de mercancías o autotaxis
- Engrase y lavado de vehículos
- Servicios de mudanzas
- Transporte de mensajería
- Enseñanza de conducción
- Otras actividades de enseñanza
A continuación les exponemos, a modo de recordatorio, los límites tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA:
– Magnitudes excluidas con carácter general del régimen de Módulos IRPF:
- Volumen de ingresos el año anterior del conjunto de actividades, excepto agrícolas, ganaderas y forestales, superior a 250.000€.
- Volumen de ingresos el año anterior de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, superior a 250.000€.
- Volumen de rendimientos íntegros el año anterior correspondientes a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal, superior a 125.000€.
- Volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluyendo las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000€.
– Magnitudes excluyentes específicas del régimen de Módulos IRPF:
- Facturación en actividad de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas en el ejercicio anterior superior a 125.000€, aumentando este límite a 250.000€ si más del 50% de la facturación proviene de clientes particulares.
- En actividad de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, más de 4 vehículos de transporte.
– Se excluyen las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1%.
– Magnitudes excluidas de la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:
- Volumen de ingresos anuales del conjunto de actividades, excepto agrícolas, ganaderas y forestales, superior a 250.000€.
- Volumen de compras anuales, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000€.
- En régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, volumen de compras anuales, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000€.
A través del siguiente link pueden consultar la disposición íntegra de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido:
https://www.boe.es/boe/dias/2016/11/29/pdfs/BOE-A-2016-11252.pdf
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