31 gen. Cálculo de la pensión de jubilación
Con la presente y, debido al gran número de consultas sobre el cálculo de la pensión de jubilación ordinaria que nos llegan habitualmente, hemos confeccionado esta breve circular, que pueda servir como guía informativa, acerca del modo de cálculo de la pensión de jubilación.
En primer lugar, los requisitos para acceder a la pensión de jubilación se encuentran regulados en la Ley 27/2011 (Real Decreto Ley 5/2013):
–65 años si has cotizado 38 años y 6 meses (al finalizar periodo transitorio al 2027)
–Resto 67 años.
-Periodo de transición entre 2013 y 2027
Edad: + 1 mes por año de 2013 a 2018; +2 meses por año de 2019 a 2027 (mirar tabla 1*)
Cotización: +3 meses por año de 2013 a 2027 (mirar tabla 2*).
Tabla 1*
Tabla 2*
Por otro lado, en segundo lugar, el tiempo mínimo de cotización para acceder a la jubilación son 15 años (menos de 15 años jubilación no contributiva).
Con 15 años el pensionista cobrará el 50% de su base reguladora, a partir de aquí, cuanto más tiempo de carencia, mayor será el porcentaje a cobrar sobre su base reguladora de los últimos 21 años anteriores a la jubilación en 2018 (los años a tener en cuenta para calcular la base de cotización aumentaran hasta los 25 años anteriores a la jubilación en 2022, aumentando proporcionalmente con el tiempo).
Las bases de cotización para los asalariados en 2018 están tasadas entre un mínimo de 858,60 euros y un máximo de 3.751 euros mensuales.
La fórmula para calcular en 2018 la base reguladora consiste en sumar las cotizaciones de un trabajador en un año multiplicadas por 252 meses (21años) y divididas por 294 meses (21 años más dos meses más por año, porque la pensión se cobra en 14 pagas. La cantidad resultante de esta operación es la base reguladora. (Mirar tabla 3*)
Tabla 3*
Año | Nº meses Computables/Divisor | Años computables |
2013 | 192 / 224 | 16 |
2014 | 204 / 238 | 17 |
2015 | 216 / 252 | 18 |
2016 | 228 / 266 | 19 |
2017 | 240 / 280 | 20 |
2018 | 252 / 294 | 21 |
2019 | 264 / 308 | 22 |
2020 | 276 / 322 | 23 |
2021 | 288 / 336 | 24 |
2022 | 300 / 350 | 25 |
Ejemplo:
Un empleado ha cotizado 15 años, su pensión equivale al 50% de su base reguladora: si ese empleado ha cotizado 20 años, su pensión equivaldrá al 62,6% de su base reguladora: si ha cotizado 25 años, será del 75% de dicha base y asi sucesivamente, hasta que haya cotizado 35.5 años, que será cuando cobre 100% de su base. Esto en 2018.
Puede ocurrir que un trabajador haya cotizado por jornada parcial o con salarios muy bajos y que a la hora de calcular su pensión, con las cotizaciones y los años cotizados, su pensión resultante esté por debajo de la mínima fijada por la ley. En ese caso, el Estado completa su pensión hasta llegar a la mínima legal, pagando el denominado complemento mínimo.
También puede ocurrir lo contrario, que el trabajador haya cotizado por elevados salarios durante muchos años y, la pensión que le resulte sea una cantidad que supere la pensión máxima que fija la ley. En dicho caso, perderá lo cotizado de más, porque nunca podrá recibir más de la pensión máxima establecida en la ley.
*Hay que tener en cuenta que para el cálculo exacto de la jubilación hay que conocer exactamente las bases de cotización y vida laboral, para lo cual hay que obtener un certificado de la SS, dando a este comunicado un significado meramente informativo.
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o cálculo de su pensión de jubilación, donde desde el Departamento de RRHH de Bufete Escura, le atenderemos encantados.
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