17 set. Hay que contar con un Programa de Compliance (IV)
El número de empresas que se están viendo obligadas a cerrar por haber recibido una sanción penal es creciente. Las penas que se pueden imponer, tal como ya informamos en Circulares anteriores, son económicas (multa) más, según el criterio del juez, otras que pueden ir desde la intervención judicial hasta la disolución de la sociedad.
Una persona jurídica sólo tiene una herramienta para estar exenta de responsabilidad: tener implantado un Programa de Compliance adecuado. Si se considera que la organización ha hecho todo lo que estaba en su mano para prevenir que llegase a cometerse el delito, con independencia de quién lo haya cometido, entonces estará libre de toda responsabilidad.
No obstante, no hay que olvidar que, en caso de que no se cuente con un Programa de Compliance, si bien será inevitable que recaiga sanción, puede lograrse que ésta se vea parcialmente reducida.
Un ejemplo lo encontramos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de León 271/2018, de 24 de mayo. En este caso, se condenó a dos sociedades unipersonales por dos delitos de estafa, puesto que, en ambos casos, se habían obtenido préstamos económicos del Ministerio que no habían destinado a la finalidad prevista, sino que se los habían apropiado.
Hay que recordar que el artículo 31 quater del Código Penal prevé los siguientes atenuantes para las penas que se impongan a una persona jurídica:
- Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
- Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
- Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
- Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
En el caso del ejemplo, los dos empresarios devolvieron el préstamo (lo que supone una reparación del daño), si bien tanto ellos como sus respectivas sociedades fueron condenados por un delito de Estafa. Dada la atenuación de la pena, la multa a la que se condenó fue de 5.400 euros para cada empresa, así como la inhabilitación para obtener ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de tres años.
No obstante, si en este caso se hubiera contado con un Programa de Compliance la Sociedad no hubiera resultado castigada. No importa, a estos efectos, que la persona que haya cometido el delito sea un administrador, directivo o trabajados de cualquier rango, sino que la mera existencia de un sistema de cumplimiento normativo evitará que la organización incurra en responsabilidad.
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