19 set. Principales novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
La finalidad de las modificaciones incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 (en adelante, LPGE) en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) es reducir la tributación de los contribuyentes con altas cargas familiares (familias numerosas, mujeres trabajadoras o personas con discapacidad), así como de aquellos contribuyentes con rentas más bajas.
Así pues, a continuación, describimos las principales novedades tributarias incluidas en la Ley, concretamente en los Artículos 56 a 67:
- Incremento de la reducción por rendimientos del trabajo[1]
Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo con efectos desde el 5 de julio de 2018, a aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 Euros (antes, 14.450 Euros) y, además, que no perciban otras rentas no exentas distintas de las del trabajo por importe superior a 6.500 Euros. Las nuevas cuantías de reducción son las siguientes:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 115 euros (antes, 11.250 euros): 5.565 euros anuales (antes, 3.700 euros).
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 115 y 16.825 euros (antes, 11.250 euros y 14.450 euros, respectivamente): 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales (anteriormente multiplicaba 1,15625 por la diferencia entre el rendimiento y 11.250 euros anuales).
Régimen aplicable durante el periodo impositivo 2018[2]:
Como dicha medida no desplegará sus efectos en su totalidad hasta el 2019, se ha añadido en al LPGE un régimen transitorio (Disposición Adicional 47) en el que se establece que solo resultará aplicable cuando el impuesto se devengo a partir del 5 de julio de 2018, cuya reducción será la que resulte de aplicar la reducción establecida en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017 y operando el aumento de la nueva reducción (vigente a partir del 1 de enero de 2019) en un 50% en 2018 exclusivamente. En aquellos supuestos en que el impuesto se hubiese devengado con anterioridad a dicha fecha será de aplicación la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
Dicha reducción también despliega sus efectos en la determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo durante el periodo impositivo de 2018. Por ello, las empresas deberán reajustar las retenciones sobre las nóminas de los trabajadores con rentas más bajas a aquellas que se abonen a partir del 5 de julio de 2018[3].
- Incremento del importe de determinadas deducciones
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla[4]
El porcentaje de deducción de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se aumenta del 50% al 60%, con efectos desde el 1 de enero de 2018. Dicha novedad no se extenderá a la bonificación del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, deberá adaptarse el sistema de retenciones y otros pagos a cuenta para aquellas rentas que se abonen a partir del 5 de julio de 2018.
- Deducción por maternidad[5]
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se incrementa el importe de la deducción por maternidad en 1.000 Euros anuales adicionales[6], en aquellos supuestos en que de acuerdo con la normativa del IRPF el contribuyente tenga derecho a la misma[7] y haya satisfecho durante dicho periodo impositivo gastos de custodia[8] en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
El incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos para la deducción por maternidad.
Este incremento también será aplicable durante el periodo en que el hijo menor sea mayor de 3 años, hasta el mes anterior en que puedan comenzar el segundo ciclo de educación.
A diferencia de lo establecido en la normativa anterior, no puede solicitarse el abono anticipado del importe adicional de la deducción (sigue existiendo la posibilidad de solicitar el abono anticipado de la deducción general hasta 1.200 euros).
- Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo[9]
Con efectos desde el 5 de julio de 2018, la LPGE establece las siguientes modificaciones:
- Deducción por familia numerosa, de hasta 1.200 euros anuales (o 2.400 euros en caso de familia numerosa de categoría especial):
- Se incrementa hasta 600 anuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general (tres) o especial (cinco).
- La deducción se extiende al cónyuge no separado legalmente con discapacidad que dependan económicamente del contribuyente que no tengan rentas superiores a 8.000 Euros, ni generen el derecho a otras deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad. Dicha deducción puede alcanzar un importe máximo de 1.200 Euros anuales.
Se prevé un régimen transitorio para el periodo impositivo 2018 en virtud del cual las modificaciones en ambas deducciones se determinarán tomando en consideración los meses de agosto a diciembre de 2018.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación[10]
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se aumenta el porcentaje de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación del 20% al 30%. También se incrementa su base máxima de deducción pasando de 50.000 euros a 60.000 euros anuales.
- Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del EEE[11]
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se establece la posibilidad de aplicar una nueva deducción en cuota a aquellos contribuyentes del impuesto que formen parte de una unidad familiar en que alguno de sus miembros sea residente en otro Estado miembro de la UE o del EEE y dicha circunstancia impida la presentación de la declaración conjunta.
La deducción aplicable en la declaración individual del contribuyente del IRPF será el resultado de calcular la cuota a pagar que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España y pudiesen haber declarado de forma conjunta.
Esta deducción no será aplicable a aquellas personas que sean residentes fiscales en España, pero estén acogidos al Régimen Especial de trabajadores desplazados.
- Obligación de declarar[12]
Con efectos desde el 1 de enero de 2018 se modifican los siguientes límites a los efectos de determinar la obligación de declarar del contribuyente:
- Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado previsto de 1.000 euros anuales, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
- El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros).
- Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas[13]
Se declaran exentos los premios de juego celebrados a partir del 5 de julio de 2018 con los siguientes límites:
- Durante el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 Euros (solo tributará el exceso).
- Durante el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros (solo tributará el exceso).
- Durante el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros (solo tributará el exceso).
[1].- Se modifica el artículo 20 de la LIRPF por el artículo 59 de la LPGE para 2018
[2].- Se añade DA 47ª en la LIRPF por el artículo 59 de la LPGE para 2018.
[3].- Revisar los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2018/LPGE_2018.pdf
[4].- Se modifican artículos 68.4 y 101 de la LIRPF por los artículos 60 y 64 de la LPGE para 2018, respectivamente
[5].- Se modifica el artículo 81 de la LIRPF por el artículo 61 de la LPGE para 2018.
[6].- Hasta ahora el importe se fijaba en un máximo de 1.200 euros por cada hijo menor de tres años.
[7].- La normativa del IRPF prevé una deducción para las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena para la cual estén dadas de alta en la seguridad social.
[8].- Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos: (i) Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados, (ii) Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y, (iii) No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).
[9].- Se añade DA 48ª en la LIRPF por el artículo 65 de la LPGE para 2018
[10].- Se modifica el artículo 68.1 de la LIRPF por el artículo 66 de la LPGE para 2018
[11].- Se añade DA 48ª en la LIRPF por el artículo 65 de la LPGE para 2018
[12].- Se modifica el artículo 96 y se añade una DT 34ª de la LIRPF por el artículo 63 de la LPGE para 2018
[13].- Se modifica DA 33ª y se añade DT 35ª en la LIRPF por el artículo 67 de la LPGE para 2018
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