Modelo 232: declaración informativa de operaciones vinculadas - Gremi Constructors Maquinaria
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Modelo 232: declaración informativa de operaciones vinculadas

Modelo 232: declaración informativa de operaciones vinculadas

Les recordamos mediante el presente flash informativo de la obligación de presentación del Modelo 232 de Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Recordad que dicha obligación fue aprobada mediante la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto publicado en el BOE en fecha 30 de agosto de 2017.

Como ya les informamos en anteriores circulares, se trata de un traslado de información del Modelo 200 (Declaración del Impuesto sobre Sociedades) a este nuevo Modelo 232 (Declaración informativa de operaciones vinculadas).

Para los periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, se comunicará la información mediante la Declaración informativa que se presentará a través del Modelo 232.

El plazo de presentación se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar.

Para los periodos del ejercicio 2017, el plazo de presentación deberá realizarse en el mes de noviembre de 2018.

Están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente,  que realicen las siguientes operaciones:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000€, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000€

En el modelo 232 deberán declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

A través del siguiente link se puede consultar la publicación de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto:

https://www.boe.es/boe/dias/2017/08/30/pdfs/BOE-A-2017-10042.pdf

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