17 març ¿Qué derechos tengo frente a las aerolíneas y hoteles ante la cancelación por el COVID-19?
La Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de pandemia global. Asimismo, desde el Ministerio de Consumo de España se recomendó no viajar a las zonas afectadas a no ser que sea estrictamente necesario. Por último, el sábado 14 de marzo mediante Real Decreto 463/2020 se declaraba el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Cómo afecta esta situación a nuestros viajes y reservas?
Para aquellos pasajeros aéreos que se hayan visto afectados por las cancelaciones de vuelos por parte de las compañías aéreas, en virtud del Reglamente (CE) nº 261/2004 tienen derecho a información, asistencia, reembolso o transporte alternativo.
Para aquellos casos en que la compañía aérea no cancele el vuelo, el pasajero tiene derecho de reembolso en base a lo siguiente:
▪ Por fuerza mayor: Situación de emergencia sanitaria mundial.
▪ Deber inexcusable: Alegando la obligación del pasajero de cumplir con los Decretos y las recomendaciones del Gobierno.
Cuando se trate de viajes combinados, la ley prevé que cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio de este sin penalización y con reembolso.
Asimismo, cabe señalar que los pasajeros no tienen derecho a una compensación por considerarse una circunstancia extraordinaria. Esto significa, por ejemplo, que aquella aerolínea que cancele su vuelo no estará obligado a pagar las noches de hotel de las que el pasajero no podrá disfrutar.
En cualquier caso, si el pasajero se encuentra en la situación de que la compañía o hotel no quiere devolverle el importe por su política comercial o cualquier otro motivo, les recomendamos asesorarse y demandar judicialmente.
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