31 març Nota del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por COVID-19
El Ministerio de Trabajo ha considerado oportuno publicar una nota informativa con número de referencia DGE-SGON-841 CRA, en el traslada criterios de la Dirección General de Trabajo en relación con los expedientes suspensivos y de reducción de jornada.
La indicada Orden, viene a clarificar, según la Dirección general, las siguientes cuestiones:
1º) ¿Cuándo se entiende concurre la fuerza mayor temporal descrita en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como derivada del COVID-19?
2º) ¿Puede ampliarse en algún caso el plazo de 5 días para resolver de manera expresa los procedimientos por fuerza mayor temporal?
3º) ¿Cuál es la duración de las medidas de suspensión o reducción de jornada adoptadas de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo? ¿Pueden extenderse una vez pierda su vigencia el estado de alarma? ¿Y en el caso de que la autorización se entienda resuelta por silencio administrativo positivo?
4º) ¿Modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 los trámites y obligaciones de comunicación de las autoridades laborales?
Debido a la transcendencia de las cuestiones planteadas, y del interés general de cual es el criterio de la Dirección General de Trabajo, en temas tan candentes actualmente como los que se tratan en la presente Nota hemos considerado de general interés su publicación.
Puede consultar la nota integra en el siguiente enlace.
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