30 set. La viudedad en las parejas de hecho
La Ley reconoce el derecho a cobrar viudedad a las parejas de hecho, estableciendo que para ello se considerará pareja de hecho la constituida por quienes no se hallen impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, con el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
Sin embargo, la Ley añade que la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros, existentes en todas las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
El Código Civil de Cataluña no establece la obligatoriedad de inscribir las parejas de hecho para ser consideradas como tal, a pesar de que existe el Registro de Parejas de Hecho en Cataluña, efectivo desde 3-4-2017.
Durante años se reconocía el derecho a percibir pensión de viudedad a las parejas de hecho en Cataluña, aun cuando no estaban inscritas, siempre que acreditasen su existencia y convivencia; sin embargo, el Tribunal Constitucional en el año 2014 determinó que, para “favorecer la seguridad jurídica y evitar el fraude en la reclamación de pensiones de viudedad” solo podían acceder a la pensión de viudedad las parejas de hecho que constaran inscritas.
La ignorancia de esta situación y la denegación de pensiones de viudedad ha motivado no pocas quejas, ante lo que es vivido como una injusticia.
En los últimos años ha habido Sentencias en la jurisdicción contencioso-administrativa (la última de 7-4-2021) que recogen excepciones al requisito de inscripción, reconociendo la pensión de viudedad a alguna pareja no inscrita, apreciando otros medios de prueba válidos en Derecho que demuestran la convivencia de manera inequívoca.
A pesar de estas excepciones, que llegan después de un largo proceso de recursos, y mientras la ley no cambie, para asegurarse el derecho a percibir la pensión de viudedad, en caso de fallecimiento de la pareja, es necesario haberse inscrito como tal, con tiempo suficiente, o haber contraer matrimonio, en cuyo caso no es necesario acreditar convivencia previa.
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