Aprobado el Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes - Gremi Constructors Maquinaria
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Aprobado el Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes

Aprobado el Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes

El pasado 29 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. En concreto, el citado Real Decreto incluye importantes modificaciones en la cotización a la Seguridad Social, en materia laboral y de contratación, así como en la regulación de los trabajadores autónomos y la mejora de determinadas pensiones.      

A continuación se detallan de forma breve y concisa las principales novedades de la norma, que entran en vigor con efectos del 1 de enero de 2019:

1.- NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN: TRABAJADORES Y AUTÓNOMOS

Actualización de las bases máximas y mínimas de las cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social. (RGSS)

La base máxima para 2019, queda fijada en 4.070,10 euros mensuales, lo que implica un aumento de 7% respecto del tope máximo de 2018, pasando de 3.803,70 a 4.070,10 euros.

La base mínima queda fijada en 1.050 euros mensuales, incurriendo en un aumento del 22,3%, – debido al nuevo salario mínimo interprofesional – pasando de 858,60 a 1.050 euros.

Tipos y bases de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. (RETA)

Los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

  • Contingencias comunes: 28,3%.
  • Contingencias profesionales: 0,9%.
  • Cese de actividad: 0,7%.
  • Formación profesional: 0,1%.

La base mínima de cotización para 2019, queda establecida en 944,40 euros mensuales, implicando un aumento del 1,25% respecto de la base mínima vigente en 2018.

Por su parte, la denominada tarifa plana queda fijada en 60 euros, implicando un aumento de 10 euros en relación a la cuantía vigente para 2018.

Incremento en la cotización para los contratos de 5 días.

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes queda fijada en un 40 por ciento, lo que implica un aumento del 4% respecto de la cotización establecida para 2018, pasando de un 36 a un 40 por ciento.

Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social para los becarios.

Se establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas. Cabe destacar que de acuerdo al real decreto-ley de referencia, el desarrollo reglamentario de esta cuestión está previsto en el plazo de tres meses.

Suspensión del sistema de reducción de cotizaciones por disminuir la siniestralidad

Se establece la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Se prevé la suspensión hasta que el Gobierno proceda a la reforma del real decreto que establece la citada reducción, que será a lo largo de 2019.

2.- NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN Y OTRAS PENSIONES PÚBLICAS

Posibilidad de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación.

Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que el trabajador tenga derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y la medida se vincule a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo.

Revalorización de pensiones y prestaciones públicas

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en 2019 un incremento del 1,6 por ciento respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el valor medio de la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC), que en 2018 es del 1,7 por ciento. Es importante destacar que, el propio real decreto-ley establece que en el plazo de seis meses, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para desarrollar un mecanismo de revalorización de las pensiones que garantice el mantenimiento de su poder adquisitivo preservando la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social.

3.- REGLAS PARA EL NUEVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Reglas de afectación del salario mínimo interprofesional en normas no estatales y pactos de naturaleza privada

Deberán ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.

4.- NOVEDADES EN MATERIA CONTRACTUAL

Derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculada a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento.

Se establece la derogación de los contratos de trabajo e incentivos afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento. Asimismo, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la entrada en vigor de este real decreto-ley.

5.- NOVEDADES EN MATERIA SANCIONADORA

Mayor control ante los Falsos autónomos.

Se introduce una nueva infracción en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, consistente en una sanción de hasta 10.000 para aquellos trabajadores por cuenta ajena que pese a que continúen la misma actividad laboral, comuniquen la baja al Régimen General de la Seguridad Social para ser indebidamente dados de alta en un régimen de trabajadores por cuenta propia.

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