Inscripción en el Registro Mercantil de sujetos obligados - Gremi Constructors Maquinaria
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Inscripción en el Registro Mercantil de sujetos obligados

Inscripción en el Registro Mercantil de sujetos obligados

Una de las principales novedades introducidas en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales a raíz del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, es el Registro de prestadores de servicios a sociedades mercantiles y fideicomisos.

Esto obliga a aquellas personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley de Prevención de Blanqueo a inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio.

Las obligaciones descritas en el artículo 2.1.o) son las siguientes:

  • constituir sociedades u otras personas jurídicas
  • ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
  • facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
  • ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
  • o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

 

Todas las personas físicas profesionales que presten estos servicios tienen de plazo hasta el 31 de diciembre para su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil, tal y como se ha publicado en la Instrucción de 30 de agosto de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Cabe recordar que el no realizar este trámite puede implicar una sanción leve, que comprende multas de hasta 60.000 euros.

A través del siguiente enlace se puede acceder a la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado: https://www.boe.es/boe/dias/2019/09/04/pdfs/BOE-A-2019-12704.pdf

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