Obligación de comunicarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos - Gremi Constructors Maquinaria
16781
post-template-default,single,single-post,postid-16781,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,paspartu_enabled,overlapping_content,qode-theme-ver-9.2,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive
 

Obligación de comunicarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos

Obligación de comunicarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos

Les recordamos que como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas existe la obligación de ciertas entidades de relacionarse con la Administración pública a través de medios electrónicos. El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 enumera dichas entidades, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Las personas jurídicas (entre ellas, las sociedades).
  • Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de propietarios, entidades en régimen de atribución de rentas, UTEs, etc.)
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones con las Administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

Hasta ahora, dicha obligación de relacionarse por medios electrónicos ha sido exigida con cierta permisividad en función del tipo de trámite que se realizaba. Concretamente, en el ámbito de las notificaciones, la Administración tributaria ha permitido la personación en la Oficina tributaria para la recepción de las notificaciones en papel de cualquier persona interesada, incluidas las sociedades y demás entidades obligadas.

Sin embargo, esta situación ha empezado a cambiar desde el mes de noviembre del ejercicio 2019. A partir de ahora la Agencia Tributaria tiene la consigna de no dejar recoger físicamente las notificaciones a todas aquellas entidades obligadas a relacionarse con ella por medios electrónicos, salvo que excepcionalmente justifiquen la imposibilidad de acceder a ella por otro medio que no sea el presencial.

Como consecuencia de ello queremos recordar la importancia de que todas estas entidades posean un Certificado de representante de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) que les permite realizar todo tipo de trámites con las diferentes Administraciones públicas, entre ellos la recepción y descarga de las notificaciones recibidas.

A través del siguiente enlace se puede consultar la normativa íntegra:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

No Comments

Post A Comment

The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.