Registro Electrónico obligatorio para entidades sin personalidad jurídica
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REGISTRO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO PARA SOCIEDADES Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

REGISTRO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO PARA SOCIEDADES Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

Entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El Gremi de Constructors de Maquinaria, les informa mediante el presente flash de la obligación de las sociedades y entidades sin personalidad jurídica a utilizar el registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es) para la presentación de documentos y solicitudes.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones no cambia por no estar afectada por la Ley 39/2015.

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos deben presentar los documentos y solicitudes a través del registro electrónico, con las únicas excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y sus Reglamentos de desarrollo.

El incumplimiento de esta obligación puede conllevar la imposición de una sanción fija de 250 euros.

Quedan excluidos de esta obligación de presentación por vía electrónica los casos previstos en la normativa vigente en que se exige la presentación en papel o soporte físico: originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.

A través del siguiente link pueden consultar las disposiciones íntegras de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

https://boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf

 

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