27 abr. Sujetos obligados a comunicarse electrónicamente con la Agencia Tributaria
Debido a las diversas consultas que hemos recibido por parte de nuestros clientes, les recordamos que desde el pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, en referencia al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.
Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico
Quedamos a su disposición para tramitar el certificado.
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