Sujetos obligados a comunicarse electrónicamente con la Agencia Tributaria - Gremi Constructors Maquinaria
16265
post-template-default,single,single-post,postid-16265,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,paspartu_enabled,overlapping_content,qode-theme-ver-9.2,wpb-js-composer js-comp-ver-4.11.2.1,vc_responsive
 

Sujetos obligados a comunicarse electrónicamente con la Agencia Tributaria

Sujetos obligados a comunicarse electrónicamente con la Agencia Tributaria

Debido a las diversas consultas que hemos recibido por parte de nuestros clientes, les recordamos que desde el pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, en referencia al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico

Quedamos a su disposición para  tramitar el certificado.

No Comments

Post A Comment

The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.