El mes de Agosto mes hábil e inhábil en la jurisdicción social - Gremi Constructors Maquinaria
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El mes de Agosto mes hábil e inhábil en la jurisdicción social

El mes de Agosto mes hábil e inhábil en la jurisdicción social

Según el artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, dispone que, “los días del mes de agosto serán inhábilessalvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Del mismo modo, tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Y, será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.”

Por lo tanto, en consecuencia, el mes agosto es mes hábil (se incluyen los días del mes de agosto para computar los plazos y el Juzgado de lo Social está “abierto”) para los siguientes procedimientos:

  • Despido
  • Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores
  • Movilidad geográfica
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139
  • Vacaciones
  • Impugnación de altas médicas
  • Materia electoral
  • Conflictos colectivos
  • Impugnación de convenios colectivos
  • Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas
  • Acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

Por lo tanto, a sensu contrario, agosto será considerado como un mes inhábil en la jurisdicción social y, no se incluyen los días del mes de agosto para computar los plazos y el Juzgado de lo Social está “cerrado”, para el resto de procedimientos laborales.

 

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