Mensajes de WhatsApp como prueba de la existencia de un contrato - Gremi Constructors Maquinaria
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Mensajes de WhatsApp como prueba de la existencia de un contrato

Mensajes de WhatsApp como prueba de la existencia de un contrato

El juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Vigo ha dictado una sentencia en la que estima que los acuerdos alcanzados, mediante la aplicación de WhatsApp, pueden tener la consideración de un contrato verbal.

En concreto el Juzgado ha permitido que los propietarios de una vivienda de Vigo hayan podido desahuciar a una inquilina morosa, que había contactado con ellos a través de WhatsApp.

Los propietarios no tenían un contrato de arrendamiento escrito que sustentara sus afirmaciones, ya que todas las condiciones se habían acordado a través WhatsApp.

La inquilina dejó de pagar las rentas y el juez entendió que se había incumplido el contrato verbal que mantenían y que los WhatsApp lo acreditaban.

Los mensajes de WhatsApp son hoy en día, uno de los medios de comunicación más utilizados. Por ello, cualquier mensaje que se comparte puede ser una de las principales vías para acreditar cualquier hecho.

Para que los mensajes tengan plena validez ante un juez, deben estar certificados y autentificados.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo 300/2015 afirma la necesidad de aportar una prueba pericial que identifique el origen real de la conversación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido:

La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.”

A pesar de que no es la primera sentencia que se dicta en este sentido, esta resolución sienta precedente dentro de la jurisprudencia española y ayuda a consolidar las pautas respecto a lo que constituye o no un contrato verbal.

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