Comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos - Gremi Constructors Maquinaria
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Comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos

Comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos

La Agencia Española de Protección de Datos debido ha publicado un comunicado debido a la preocupación por las actuaciones en relación con las medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID-19.

Entre estas medidas se está incluyendo, la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos.

La AEPD establece que la recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad. Este tratamiento debe basarse en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos (artículos 6.1 y 9.2 del RGPD).

Sin embargo, en el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora.

Los empleadores tienen la posibilidad de utilizar estas medidas con el fin de garantizar la seguridad de su empresa y la de sus empleados previniendo de esta forma nuevos contagios de COVID-19. Además, el empleador como medidas proactivas puede realizar comunicados informativos estableciendo las medidas de protección que implantará en su empresa para hacer frente al COVID-19.

La AEPD establece que el empleador a pesar de que tiene acceso a categoría de datos especiales (datos de salud) en la medición de la temperatura corporal de sus empleados no utilizara esos datos con otros fines.

https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/comunicado-aepd-temperatura-establecimientos

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